Ley Nº 24.059 – Artículo 29
ARTICULO 29. — En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )