Ley de Seguridad Interior – Artículo 29

Ley Nº 24.059 – Artículo 29

ARTICULO 29. — En los casos previstos en el artículo 28 constituye una obligación primaria de la autoridad militar la preservación de la fuerza armada y el restablecimiento del orden dentro de la aludida jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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