Ley Nº 24.059 – Artículo 19
ARTICULO 19. — Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
(Articulo sustituido por art. 99 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)
Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )