Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Constitución Nacional Argentina / Artículo 37
Dado que el sufragio debe ser: «universal, igual, secreto y obligatorio», la utilización de medios electrónicos para votar como el Voto Electrónico hace imposible asegurar el secreto y a la vez no deja en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos para poder auditar el correcto funcionamiento. En consecuencia no es universal, sino limitado el control a una parte muy reducida de la sociedad.