CNA – Artículo 37

Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Constitución Nacional Argentina / Artículo 37

Un comentario sobre “CNA – Artículo 37”

  1. Dado que el sufragio debe ser: «universal, igual, secreto y obligatorio», la utilización de medios electrónicos para votar como el Voto Electrónico hace imposible asegurar el secreto y a la vez no deja en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos para poder auditar el correcto funcionamiento. En consecuencia no es universal, sino limitado el control a una parte muy reducida de la sociedad.

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