Ley de Seguridad Interior – Artículo 15

Ley Nº 24.059 – Artículo 15

ARTICULO 15. — El Centro de Planeamiento y Control tendrá por misión asistir y asesorar al Ministerio de Seguridad y al Comité de Crisis en la conducción de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a los efectos derivados de la presente ley. (Expresión «Ministerio del Interior» sustituida por expresión «Ministerio de Seguridad» por art. 11 del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Estará integrado por personal superior de la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, policías provinciales, y por funcionarios que fueran necesarios.

(Articulo sustituido por art. 96 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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