Ley de Seguridad Interior – Artículo 14

Ley Nº 24.059 – Artículo 14

ARTICULO 14. — El Consejo de Seguridad Interior y el Comité de Crisis tendrán como órgano de trabajo a la Subsecretaría de Seguridad Interior mencionada en el artículo 8º. La misma contará en su estructura con un Centro de Planeamiento y Control y una Dirección Nacional de Inteligencia Criminal. (Expresión «Dirección de Inteligencia Interior» sustituida por expresión «Dirección Nacional de Inteligencia Criminal» por art. 47 de la Ley Nº 25.520 B.O. 06/12/2001)

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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