Ley de Seguridad Interior – Artículo 10

Ley Nº 24.059 – Artículo 10

ARTICULO 10. — Para el cumplimiento de la misión asignada el Consejo de Seguridad Interior tendrá como funciones:

a) La formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad;

b) La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales;

c) El asesoramiento en cuanto al suministro de apoyo de personal y medios que dichas acciones y operaciones requieran;

d) Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley;

e) Requerir de los organismos civiles nacionales o provinciales de inteligencia y los de las fuerzas de seguridad y policiales, toda información e inteligencia necesaria, la que deberá ser suministrada;

f) Supervisar la actuación de la oficina del Convenio Policial Argentino, y demás convenios policiales e internacionales;

g) Incrementar la capacitación profesional de los recursos humanos del sistema, tendiendo a la integración y economía de los esfuerzos del sistema educativo policial;

h) Establecer la coordinación necesaria con el Consejo de Defensa Nacional;

i) Promover la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en el punto b).

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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