Ley de Seguridad Interior – Artículo 5

Ley Nº 24.059 – Artículo 5

ARTICULO 5º — La seguridad interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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