Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Constitución Nacional Argentina / Artículo 14 bis
Uno de los artículos más importantes respecto a los derechos de los trabajadores.
– https://blog.elinsignia.com/2017/07/11/analisis-del-art-14-bis-de-la-constitucion/
– https://www.derechoenzapatillas.org/2012/el-articulo-14-bis-los-derechos-sociales-en-primer-plano/
– https://es.wikipedia.org/wiki/Art%C3%ADculo_14_bis
Este artículo se vincula con el DUDDHH – Artículo 23: https://www.actualidadenseguridad.com/normativacomentada/2018/10/16/duddhh-articulo-23/
«participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;»
Respecto de este punto es interesante ya que define que el trabajador va a obtener ganancias más allá de su salario habitual. A su vez define debe poder controlar la producción, en el sentido que tiene que saber las ganancias que genera y a la vez tiene que tener participación en la toma de decisiones (dirección).
Ahora bien, las ganancias pueden ser negativas, y no se define de forma clara como participar en la dirección ni en qué grado de influencia va a tener el trabajador.
A su vez, vale aclarar, que el empresario tiene el «riesgo empresario» y de esta forma absorveos riesgos (y a mayor riesgo mayor ganancia).
En última instancia algunas empresas (grandes) aplican bonos o acciones, pero estas terminan siendo a veces mecanismos de coerción ya que implica que el empleado se tiene que quedar en la empresa un tiempo determinado.
De cualquier forma de momento no es algo aplicado de forma masiva y esta parte del artículo no es cumplimentada realmente, aunque es positiva su incorporación porque puede definir lineamientos a futuro.
¿que es joranda limitada?