DUDDHH – Artículo 23

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Declaración Universal de Derechos Humanos / Artículo 23

2 comentarios sobre “DUDDHH – Artículo 23”

  1. El inc 4 : «4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.» es incumplido en las fuerzas de seguridad y policiales en argentina, ya que no se les reconoce su derecho a sindicalziarse.

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