Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Declaración Universal de Derechos Humanos / Artículo 21
La votación por medios electrónicos no da las garantías establecidas en el Inc. 3 de este artículo ya que no permite a cualquier ciudadano auditar el sistema y en consecuencia no puede asegurar que su voto es secreto.
El artículo 21 inciso 2 describe «toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país» este inciso es muy importante dado que suele ser constantemente incumplido.
El criterio de idoneidad que se establece en la Constitución Nacional (art. 16), nunca es valorado en la designación que realiza el Poder Ejecutivo específicamente los ministros y la presidencia del país a los cargos dentro de sus ministerios.
Está claramente documentado en infinidad de designaciones publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina, como el estado (específicamente los gobiernos de distintos partidos políticos) incumplen el artículo. 21 inciso 2 de la declaración universal de los Derechos Humanos.
Lo que están haciendo es que no exista igualdad de condiciones para la función pública en el país. Este avasallamiento a las instituciones (es decir al conjunto de reglas) es constante y permanente por parte de los distintos gobiernos.
Ahora la pregunta es ¿qué es lo que uno se puede hacer para evitar que esto suceda? (o al menos como dejarlo en evidencia).
Bueno lo primero que uno puede hacer es leer el Boletín Oficial.
Ya sea del país como de los distintos municipios o localidades en los cuales uno esté a visualizar y leer el boletín oficial nos vamos a poder dar cuenta cuando se publican este tipo de designación es que por ejemplo se incumplen los requisitos mínimos de formación académica.
Una vez que nosotros visualizamos es información y detectamos esas fallas tenemos que manifestar las públicamente es decir, tenemos que exponerlas.
Podemos realizarlo en un blog, podemos contactarnos con periodistas, podemos comentarlo dentro de nuestro grupo de amigos o de conocidos.
De esta forma le vamos a dar visibilidad del problema y argumentando, por ejemplo, que se incumple el artículo 21 inciso 2 dela Declaración Universal de los Derechos Humanos y a su vez se incumple el artículo que establece la idoneidad para el cargo de escrito en la Constitución nacional.
Es que la raíz de muchísimos actos de corrupción es el nepotismo y designar personas a dedo y no por los criterios de idoneidad.
La existencia de diversos escalafones que conforman «un techo de cristal azul» en las fuerzas de seguridad y policiales al negar el crecimiento incumple con el inc 2 de este artículo, ya que se manifiesta:
«2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.»
Un suboficial o personal civil, nunca podrá ser «oficial» y con esto se le niega su derecho establecido en el presente artículo.