DUDDHH – Artículo 20

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Declaración Universal de Derechos Humanos / Artículo 20

2 comentarios sobre “DUDDHH – Artículo 20”

  1. Este derecho se vio vulnerado por las Manifestaciones del Ministro de Defensa Agustín Rossi al injuriar la Mesa de Encuentro Libertador General San Martín y boicoteando su desarrollo indicando que eran «actos conspirativos».

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