Artículo 922 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 922:

«Art. 922. – Los afiliados principales que tuvieran incluidas en sus fichas a una o más personas de las previstas por al artículo 814 pagarán por ellas la cuota adicional que fija el artículo 819. (Artículo incorporado por art. 7º del Decreto Nº 1419/2007, B.O. 16/10/2007)»

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