Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 922:
«Art. 922. – Los afiliados principales que tuvieran incluidas en sus fichas a una o más personas de las previstas por al artículo 814 pagarán por ellas la cuota adicional que fija el artículo 819. (Artículo incorporado por art. 7º del Decreto Nº 1419/2007, B.O. 16/10/2007)»