Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 921:
«Art. 921. – El jefe de la Policía Federal Argentina propondrá al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, las calificaciones y porcentajes que correspondan a actividades riesgosas no previstas en el artículo 485 inciso b), de esta reglamentación, o zonas y circunstancias que en un futuro deban bonificar el cómputo de servicios por aplicación del artículo 93, inciso a), apartado 2 de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.»