Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 918:
«Art. 918. – Los afiliados principales que tuvieran incluidos en sus fichas, sin cargo, a familiares que en virtud de la presente reglamentación queden comprendidos en el artículo 815, pagarán por ellos a partir de su vigencia la cuota adicional que fija el artículo 822.»