Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 913:
«Art. 913. – Para obtener los beneficios o servicios a que tengan derecho los interesados podrán dirigirse directamente a las diversas dependencias de la Superintendencia de Bienestar o, en su caso a los profesionales o casas contratadas.»
Para el resto de las cosas rige la esclavitud y la desconfianza hacia el personal que tiene que pedir permiso hasta para ir al baño.