Artículo 913 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 913:

«Art. 913. – Para obtener los beneficios o servicios a que tengan derecho los interesados podrán dirigirse directamente a las diversas dependencias de la Superintendencia de Bienestar o, en su caso a los profesionales o casas contratadas.»

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