Artículo 907 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 907:

«Art. 907. – Cuando los afiliados encomiendan la atención de un asunto jurídico comprendido en las disposiciones de este capítulo, suscribirán una autorización en la que se hará constar: a) Su obligación de afrontar los gastos causídicos; b) Su obligación de pagar oportunamente los honorarios que resulten del arancel del artículo 906; y c) Su compromiso de colaborar con máxima diligencia en todos los aspectos de la tramitación.»

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