Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 906:
«Art. 906. – Para la tramitación judicial de asuntos no comprendidos en los artículos precedentes, los afiliados representados y/o patrocinantes deberán pagar el arancel que establezca la jefatura. El ochenta por ciento (80) de los honorarios serán prorrateados entre los abogados de la dependencia. El veinte por ciento (20) restante se destinará a la biblioteca de la dependencia y a satisfacer otras necesidades que hagan al mejoramiento de su servicio.»