Artículo 905 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 905:

«Art. 905. – La representación y/o patrocinio serán sin erogación alguna salvo gastos causídicos, respecto de: a) Informaciones sumarias; b) Desalojos, cuando el afiliado sea demandado; c) Levantamiento de embargos, y d) cuando el afiliado goce del beneficio de litigar sin gastos.»

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