Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 904:
«Art. 904. – La Superintendencia de Bienestar brindará asesoramiento jurídico gratuito y organizará el patrocinio y representación en juicio de los afiliados.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 904:
«Art. 904. – La Superintendencia de Bienestar brindará asesoramiento jurídico gratuito y organizará el patrocinio y representación en juicio de los afiliados.»