Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 901:
«Art. 901. – La Superintendencia de Bienestar certificará directamente los créditos que conceda a los afiliados de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 901:
«Art. 901. – La Superintendencia de Bienestar certificará directamente los créditos que conceda a los afiliados de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.»