Artículo 897 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 897:

«Art. 897. – Los préstamos ordinarios se acordarán a los afiliados obligatorios y a los voluntarios comprendidos en los incisos a), b) o e) del artículo 809, en función de su antigüedad y monto del sueldo, retiro, jubilación o pensión.»

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