Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 896:
«Art. 896. – La Superintendencia de Bienestar otorgará préstamos a sus afiliados en la forma y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas internas que se dicten.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 896:
«Art. 896. – La Superintendencia de Bienestar otorgará préstamos a sus afiliados en la forma y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas internas que se dicten.»