Artículo 895 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 895:

«Art. 895. – La Superintendencia de Bienestar podrá celebrar ad referéndum, de la Jefatura, los actos jurídicos que tiendan al mejor cumplimiento del objetivo previsto en el inciso m) del artículo 807. Asimismo podrá invertir fondos propios en planes de vivienda oficiales para el personal de la institución para la compra, construcción, ampliación o refacción de inmuebles.»

Un comentario sobre “Artículo 895 – DECRETO 1866/83”

  1. Desde un punto de vista crítico, hay varios aspectos que pueden ser cuestionados en relación a este artículo:

    Falta de control efectivo: La facultad de celebrar actos jurídicos ad referéndum de la Jefatura plantea interrogantes sobre el control y la transparencia de las decisiones tomadas por la Superintendencia. Esto podría dar lugar a la posibilidad de que se tomen decisiones unilaterales sin la debida supervisión y revisión.

    Discrecionalidad: La inversión de fondos propios en planes de vivienda oficiales también podría dar lugar a un exceso de discrecionalidad por parte de la Superintendencia en la gestión de estos recursos. La falta de directrices claras sobre cómo se deben administrar estos fondos podría abrir la puerta a prácticas arbitrarias.

    Garantías Constitucionales: Desde una perspectiva de garantías constitucionales, es importante cuestionar si estas facultades otorgadas a la Superintendencia respetan principios como el debido proceso y la igualdad ante la ley. La posibilidad de invertir fondos propios plantea preguntas sobre la igualdad en el acceso a los beneficios de vivienda oficial dentro de la institución.

    Rendición de cuentas: La falta de requisitos detallados para informar y rendir cuentas sobre el uso de los fondos propios y la toma de decisiones ad referéndum podría plantear desafíos en términos de transparencia y rendición de cuentas.

    En resumen, el artículo 895 del Decreto 1866/83 otorga amplias facultades a la Superintendencia de Bienestar en el ámbito policial argentino. Aunque puede tener como objetivo mejorar el bienestar del personal de la institución, es importante considerar los posibles cuestionamientos en términos de control, discrecionalidad y respeto de las garantías constitucionales. Sería recomendable establecer mecanismos de supervisión y control que aseguren la transparencia y la igualdad en el acceso a los beneficios contemplados en el artículo.

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