Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 894:
«Art. 894. – El otorgamiento de préstamos hipotecarios se ajustará a las normas vigentes en la materia.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 894:
«Art. 894. – El otorgamiento de préstamos hipotecarios se ajustará a las normas vigentes en la materia.»
Título: Préstamos hipotecarios