Artículo 892 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 892:

«Art. 892. – El servicio de proveeduría se prestará por medio de una dependencia destinada a tal fin, facilitando a los afiliados a la adquisición de mercaderías y artículos para el hogar, en las mejores condiciones de precio y forma de pago. Los artículos se expenderán con el recargo indispensable para cubrir gastos de administración.»

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