Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 891:
«Art. 891. – La Superintendencia de Bienestar, procurará la concesión de otros servicios y reintegros de gastos por servicios prestados por terceros que aunque no previstos expresamente serán complemento de la asistencia que establece este capítulo.»