Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 890:
«Art. 890. – Las erogaciones que reconozcan su origen en adquisición de prótesis, intervenciones quirúrgicas, internaciones y tratamientos prestados por terceros con motivo de accidentes o enfermedades vinculadas con el servicio, serán solventadas por la Policía Federal Argentina, a través de la Superintendencia de Finanzas, sin perjuicio del adelanto que la Superintendencia de Bienestar podrá efectuar a favor del afiliado, a cuyos derechos se subrogará ante aquélla.»