Artículo 889 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 889:

«Art. 889. – La Superintendencia de Bienestar convendrá con establecimientos farmacéuticos de otras obras sociales o entidades similares, la concesión de descuentos especiales en favor de sus beneficiarios.»

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