Artículo 884 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 884:

«Art. 884. – La asistencia corresponderá también, según las normas internas que se dicten, al otorgamiento de los siguientes beneficios: a) Asistencia médica y odontológica y servicios de internación para tratamiento médico o intervención quirúrgica en hospitales o sanatorios en el interior del país; b) Gastos por absorción de intervenciones quirúrgicas o estudios, especializados que no puedan realizarse en el Complejo Médico Policial Churruca-Visca; c) Reintegro por internación de enfermos mentales; d) Reintegro por gastos de tratamientos de enfermos oligofrénicos; e) Reintegro de gastos por tratamientos rehabilitantes; f) Reintegro por gastos de electrocardiogramas, radiografías, kinesioterapia y fisiatría; g) Reintegro de gastos por traslado de afiliados retirados, jubilados o pensionados y familiares que, residentes en el interior del país, deban concurrir para su asistencia al Complejo Médico Policial Churruca-Visca u otro lugar, como así también los de un familiar o persona acompañante si el caso lo requiere; h) Internación y tratamiento de enfermos afectados por tuberculosis en establecimientos especializados, e i) Reintegro de gastos por adquisición, reposición, o arreglo de prótesis. La enunciación precedente no excluye otros beneficios que en la materia puedan reconocerse por disposiciones internas.»

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