Artículo 883 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 883:

«Art. 883. – Para mayor eficiencia de los servicios previstos en este capítulo y comodidad de los beneficiarios, se establecerá zonas o radios con indicación de los profesionales y horarios de atención.»

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