Artículo 879 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 879:

«Art. 879. – La fianza para locación de inmuebles se prestará gratuitamente a los afiliados obligatorios, excepto cadetes, aspirantes a agente y afiliados del artículo 808, inciso p), y a los voluntarios comprendidos en los incisos a), b) o e) del artículo 809.»

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