Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 879:
«Art. 879. – La fianza para locación de inmuebles se prestará gratuitamente a los afiliados obligatorios, excepto cadetes, aspirantes a agente y afiliados del artículo 808, inciso p), y a los voluntarios comprendidos en los incisos a), b) o e) del artículo 809.»