Artículo 877 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 877:

«Art. 877. – En los casos de fallecimiento de familiares incluidos en las condiciones de los artículos 814 y 815, la Superintendencia de Bienestar podrá conceder al afiliado principal que no pueda acogerse a los beneficios del préstamo personal, un crédito extraordinario para la atención de los gastos de sepelio. Dicho crédito podrá ser de hasta dos (2) meses de sueldo, retiro o jubilación y deberá ser reintegrado hasta en diez (10) mensualidades, sin interés.»

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