Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 869:
«Art. 869. – El subsidio se pagará a los beneficiarios capaces sin más requisitos que la comprobación de su identidad. Si fueran incapaces el pago se efectuará a sus representantes legales que acrediten estar facultados judicialmente al efecto. Los beneficiarios imposibilitados para concurrir personalmente podrán otorgar ante funcionarios de la Superintendencia de Bienestar, carta poder a favor de parientes consanguíneos hasta el tercer grado, facultándolos para percibir.»