Artículo 868 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 868:

«Art. 868. – Para solicitar el subsidio los interesados deberán justificar legalmente su parentesco con el afiliado y llenar las condiciones que determine la Superintendencia de Bienestar. Los beneficiarios concurrirán a ejercer su derecho con arreglo a la situación existente al día del fallecimiento del causante.»

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