Artículo 864 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 864:

«Art. 864. – En caso de fallecimiento de afiliados mencionados en el artículo anterior con cinco (5) o más años de antigüedad en tal carácter, los causahabientes mencionados en el artículo 866 tendrán derecho, por una sola vez a percibir los siguientes subsidios, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 865: Cinco (5) años: Veintidós (22) veces el dieciséis por ciento (16) del promedio de sueldos. Seis (6) años: Veintidós (22) veces el dieciocho por ciento (18) del promedio de sueldos. Siete (7) años: Veintidós (22) veces el veinte por ciento (20) del promedio de sueldos. Ocho (8) años: Veintidós (22) veces el veintidós por ciento (22) del promedio de sueldos. Nueve (9) años: Veintidós (22) veces el veinticuatro por ciento (24) del promedio de sueldos. Diez (10) años: Veintidós (22) veces el veintiséis por ciento (26) del promedio de sueldos. Once (11) años: Veintidós (22) veces el veintiocho por ciento (28) del promedio de sueldos. Doce (12) años: Veintitrés (23) veces el treinta por ciento (30) del promedio de sueldos. Trece (13) años: Veinticuatro (24) veces el treinta por ciento (30) del promedio de sueldos. Catorce (14) años: Veinticinco (25) veces el treinta por ciento (30) del promedio de sueldos. Quince (15) años: Veintiséis (26) veces el treinta por ciento (30) del promedio de sueldos. Dieciséis (16) años: Veintisiete (27) veces el treinta por ciento (30 ) del promedio de sueldos. Diecisiete (17) años: Veintiocho (28) veces el treinta por ciento (30) del promedio de sueldos. Dieciocho (18) años: Veintinueve (29) veces el treinta por ciento (30) del promedio de sueldos. Diecinueve (19) años: Treinta (30) veces el treinta por ciento (30) del promedio de sueldos. Veinte (20) años: Treinta y un (31) veces el treinta por ciento (30) del promedio de sueldos. Veintiún (21) años: Treinta y dos (32) veces el treinta por ciento (30) del promedio de sueldos. Veintidós (22) años o más treinta y tres (33) veces el treinta por ciento (30) del promedio de sueldos. En todos los casos de antigüedad se computará por años enteros o fracción no menor de seis (6) meses.»

Un comentario sobre “Artículo 864 – DECRETO 1866/83”

  1. 1. Igualdad ante la ley:
    El artículo 864 establece diferentes montos de subsidios en función de la antigüedad del afiliado fallecido. Esta diferenciación podría plantear problemas de igualdad ante la ley, ya que no está claro por qué se otorgan diferentes montos en función de la antigüedad, sin considerar otras circunstancias relevantes. Esto podría estar en conflicto con el principio de igualdad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina.

    2. Discriminación por antigüedad:
    El artículo 864 discrimina a los beneficiarios en función de la antigüedad del afiliado fallecido. Esto podría considerarse como una forma de discriminación arbitraria, ya que no se justifica adecuadamente por qué la antigüedad en el servicio debe ser el único criterio para determinar el monto del subsidio. Esta discriminación podría ser contraria a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Nacional Argentina (artículo 16) y en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 24).

    3. Falta de conexión con la realidad económica:
    El artículo 864 establece porcentajes fijos del promedio de sueldos como base para calcular los subsidios. Estos porcentajes no están vinculados a la realidad económica y pueden llevar a resultados injustos en situaciones en las que la inflación u otros factores económicos afecten significativamente el poder adquisitivo. Esto podría ser contrario al principio de justicia económica consagrado en la Constitución Nacional Argentina (artículo 75, inciso 19) y en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11).

    4. Incongruencia lógica:
    El artículo 864 establece montos de subsidios que aumentan con la antigüedad del afiliado fallecido, pero no ofrece una justificación clara para este aumento progresivo. Esto puede considerarse una incongruencia lógica, ya que no existe una relación directa entre la antigüedad y la necesidad económica de los beneficiarios. La falta de una justificación lógica podría socavar la legitimidad de esta disposición.

    5. Falacias lógicas:
    El artículo 864 podría ser vulnerable a la falacia de «falsa analogía», ya que asume que la antigüedad es un indicador suficiente y válido para determinar la necesidad económica de los beneficiarios sin ofrecer evidencia sólida para respaldar esta suposición. Además, podría ser acusado de cometer una falacia de «post hoc», ya que establece una correlación entre la antigüedad y la necesidad económica sin demostrar una relación causal clara.

    En conclusión, el artículo 864 del Decreto 1866/83 plantea preocupaciones relacionadas con la igualdad ante la ley, la discriminación por antigüedad, la falta de conexión con la realidad económica y posibles incongruencias lógicas. Para asegurar la conformidad con la Constitución Nacional Argentina y los tratados internacionales de derechos humanos, se debería revisar y reformar este artículo para garantizar una distribución justa y equitativa de los subsidios a los beneficiarios.

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