Artículo 860 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 860:

«Art. 860. – La Superintendencia de Bienestar podrá absorber un porcentaje de los precios convenidos con hoteles, agencias y empresas de transporte, en la medida que se establezca de acuerdo con sus posibilidades económicas.»

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