Artículo 859 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 859:

«Art. 859. – Acordará con hoteles y agencias de turismo y transporte lo necesario para su utilización ventajosa por los afiliados y su familia, incluso para viajes hacia la Capital Federal y al exterior.»

Un comentario sobre “Artículo 859 – DECRETO 1866/83”

  1. «acordará», léase cómo «de forma discrecional y arbitraria decidirá que servicios se pueden prestar o no, y no de forma objetiva se establece requisitos mínimos, permitiendo así el manejo direccionado sobre prestadores.

    ¿no sería mejor un sistema de vouchers?

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