Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 856:
«Art. 856. – La habilitación de colonias de vacaciones tendrá por objeto brindar a los niños un período saludable de vida al aire libre, durante el cual puedan aprovechar los beneficios del clima marítimo, de llanura o de montaña.»