Artículo 855 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 855:

«Art. 855. – Los centros de esparcimiento y campos de deportes serán para facilitar a los afiliados las prácticas deportivas en todas sus manifestaciones.»

Un comentario sobre “Artículo 855 – DECRETO 1866/83”

  1. Léase curro. Ya que las decisiones sobre que lugares poder ir y cuales no , termina en las porosas manos de políticos. Y la plata es sacada obligatoriamente al personal. Preferible que cada uno pueda elegir de forma libre.

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