Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 852:
«Art. 852. – La asistencia será prestada en hogares policiales, única y exclusivamente a menores de dieciocho (18) años, cuyos padres, tutores o guardadores justifiquen debidamente la imposibilidad de proveer a su educación y mantenimiento, y de acuerdo con las especificaciones que oportunamente se reglamentarán.»