Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 850:
«Art. 850. – La asistencia social a los afiliados y sus familiares tendrá como fines esenciales: a) Intervenir con motivo de problemas económicos, sociales, educativos o análogos, entrevistando a los interesados y practicando las diligencias que tiendan a su solución; b) Investigar las causas determinantes de los problemas para posibilitar la defensa de intereses personales afectados por factores desgraciados o perniciosos, y c) Llevar a los hogares el apoyo moral de la Institución, orientando, educando y procurando a los asistidos la solución de sus problemas mediante la aplicación de una terapia social rápida y efectiva.»
¿cómo se debe actuar cuando es la propia institución la que genera los problemas?