Artículo 850 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 850:

«Art. 850. – La asistencia social a los afiliados y sus familiares tendrá como fines esenciales: a) Intervenir con motivo de problemas económicos, sociales, educativos o análogos, entrevistando a los interesados y practicando las diligencias que tiendan a su solución; b) Investigar las causas determinantes de los problemas para posibilitar la defensa de intereses personales afectados por factores desgraciados o perniciosos, y c) Llevar a los hogares el apoyo moral de la Institución, orientando, educando y procurando a los asistidos la solución de sus problemas mediante la aplicación de una terapia social rápida y efectiva.»

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