Artículo 845 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 845:

«Art. 845. – Toda compra, venta, convención sobre suministro de especies o prestación de servicios se hará según su naturaleza, importancia, urgencia, conveniencia y demás circunstancias que determinen las normas internas que dictará la Jefatura de la Policía Federal Argentina, mediante: a) Licitación pública; b) Licitación privada; c) Concursos de precios, o d) Contratación directa.»

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