Artículo 837 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 837:

«Art. 837. – Los afiliados y sus familiares tendrán derecho a los beneficios otorgados por la Superintendencia de Bienestar con arreglos a las especificaciones y limitaciones de este capítulo y conforme a las normas especiales que la naturaleza y finalidad de cada uno de ellos haga necesario establecer.»

2 comentarios sobre “Artículo 837 – DECRETO 1866/83”

  1. Se pueden identificar algunos problemas potenciales:

    Falta de Claridad en los Beneficios: El artículo menciona que los afiliados y sus familiares tienen derecho a beneficios, pero no especifica con claridad cuáles son estos beneficios. Esta falta de detalle puede dar lugar a interpretaciones variadas y posiblemente injustas en la aplicación de los derechos.

    Ambigüedad en las Normas Especiales: El artículo hace referencia a «normas especiales que la naturaleza y finalidad de cada uno de ellos haga necesario establecer». Esta ambigüedad deja espacio para la discreción y podría conducir a la falta de uniformidad en la concesión de beneficios, lo que podría resultar en trato desigual entre los afiliados y sus familiares.

    Posibles Conflictos de Interés: Si las normas y beneficios no se definen claramente, podría haber espacio para posibles conflictos de interés o favoritismo en la asignación de beneficios, lo que podría ser éticamente problemático.

    Falta de Transparencia: La falta de claridad en los beneficios y las normas especiales puede socavar la transparencia en el proceso y generar desconfianza en la administración de los recursos y derechos.

    En resumen, el artículo 837 podría ser problemático debido a su falta de claridad en los beneficios y las normas especiales, lo que podría dar lugar a interpretaciones arbitrarias y posibles conflictos de interés. La falta de transparencia en la asignación de beneficios también podría plantear preocupaciones éticas.

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