Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 836:
«Art. 836. – La denominación afiliado principal corresponde únicamente a los comprendidos en los artículos 808, incisos a), c) y d) y 809, incisos a) y f). (Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 216/2017 B.O. 31/3/2017)»