Artículo 834 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 834:

«Art. 834. – La pérdida de la afiliación importa la caducidad de los derechos que acuerda esta reglamentación, sin lugar a reintegro de las cuotas abonadas.»

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