Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 833:
«Art. 833. – Los que renunciaran a su afiliación voluntaria no podrán solicitar en ningún caso la reafiliación.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 833:
«Art. 833. – Los que renunciaran a su afiliación voluntaria no podrán solicitar en ningún caso la reafiliación.»