Artículo 831 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 831:

«Art. 831. – Los afiliados voluntarios perderán tal carácter por renuncia, exclusión, cesantía o exoneración según el caso. Asimismo por adeudar más de seis (6) cuotas de afiliación. En este último caso podrán ser reafiliados una sola vez, previo pago de lo adeudado tomando como base la cuota de afiliación vigente al momento de su reingreso más el interés, sobre la suma resultante, fijado por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos efectuados a esta fecha por la Superintendencia de Bienestar.»

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