Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 830:
«Art. 830. – En los casos de cesantía, si los causantes tuvieren derecho a haber de retiro o jubilación podrán ser admitidos como afiliados voluntarios.»
Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 830:
«Art. 830. – En los casos de cesantía, si los causantes tuvieren derecho a haber de retiro o jubilación podrán ser admitidos como afiliados voluntarios.»
La ambigüedad es abismal, el término «podrán ser admitidos» es muy grotesco.