Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 828:
«Art. 828. – Cuando las faltas a que se refiere este capítulo sean cometidas por afiliados obligatorios, las sanciones se aplicarán con arreglo al régimen disciplinario a que estén sometidos por su situación de revista.»
Mezcla cuestiones vinculadas a seguro médico con régimen disciplinario. Totalmente absurdo. Claro ejemplo de totalitarismo.