Artículo 827 – DECRETO 1866/83

Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 827:

«Art. 827. – Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el jefe de la Policía Federal Argentina, teniendo en cuenta para su graduación la naturaleza y gravedad de la falta, el perjuicio que haya producido, la conducta anterior del causante y los demás elementos de juicio necesarios. El procedimiento disciplinario se ajustará, en cuanto no fueren incompatibles, a las normas del régimen policial.»

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