Según el DECRETO 1866/83 (LEY 21.965) en su artículo nº 827:
«Art. 827. – Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el jefe de la Policía Federal Argentina, teniendo en cuenta para su graduación la naturaleza y gravedad de la falta, el perjuicio que haya producido, la conducta anterior del causante y los demás elementos de juicio necesarios. El procedimiento disciplinario se ajustará, en cuanto no fueren incompatibles, a las normas del régimen policial.»